Artículo 22 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios; la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o Notario Público. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a otras personas para que a su nombre reciban notificaciones. La persona autorizada podrá recibir notificaciones, ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos siempre y cuando así le sea expresamente autorizado.
Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.