Código Fiscal estatal

Artículo 23 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones y sus accesorios, los productos y aprovechamientos, se causarán y pagarán en moneda nacional.

Tratándose de contribuciones y accesorios determinados por operaciones con moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio o (sic) que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Se aceptarán como medios de pago los depósitos bancarios, transferencia electrónica de fondos, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios; los cheques personales sin certificar deberán ser de la cuenta del deudor y librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde este establecida la autoridad recaudadora y serán recibidos salvo buen cobro.

También podrán aceptarse la dación en pago con bienes muebles o inmuebles de la legítima propiedad del deudor, previo avalúo comercial practicado por perito designado por la propia autoridad. Los honorarios correspondientes serán a cargo del deudor. Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, y a los accesorios en el siguiente orden:

I. Honorarios y gastos de ejecución;

II. Recargos; y III. Multas.

Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan fracciones que no excedan de 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que excedan de 51 centavos se ajusten a la unidad inmediata superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Las contribuciones y sus accesorios, los productos y aprovechamientos, se causarán y pagarán en moneda nacional. Tratándose de contribuciones y accesorios determinados por operaciones con moneda extranjera, se…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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