Artículo 29 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es responsable por sustitución y obligado al pago de un crédito fiscal, quien haya tenido intervención personal y directa en la creación o determinación de un crédito fiscal en cantidades menores que las que legalmente correspondan.
Tratándose de la resolución a recursos administrativos o instancias jurisdiccionales, también se generará la responsabilidad sustituta a cargo de quien conoció del asunto o pasó ante él sin haber exigido al responsable contribuyente el pago respectivo, u ordenó indebidamente su devolución. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los funcionarios públicos, los jueces, magistrados, los notarios, retenedores y recaudadores.
La responsabilidad sustituta será por la totalidad del crédito fiscal, incluyendo los accesorios del crédito, y los intereses que se hubieren determinado por el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.