Artículo 30 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son solidariamente responsables con los contribuyentes:
I. Las personas físicas o morales que adquieren bienes o negociaciones que reporten créditos a favor del municipio y que correspondan a períodos anteriores a la adquisición;
II. Los copropietarios, condóminos o poseedores de un bien determinado por el cual se cause un crédito fiscal a favor del municipio;
III. Los representantes legales, albaceas y apoderados, por los créditos fiscales municipales que dejan de pagar sus representados con motivo del acto jurídico que originó la representación que tengan;
IV. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones;
V. Los fedatarios, funcionarios y demás que señale la ley, que en ejercicio de sus funciones no cumplan con las obligaciones que las leyes les impongan de exigir que se les acredite estar al corriente en sus pagos de carácter fiscal municipal, por quienes están obligados a hacerlo;
VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado;
VII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;
VIII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos; y IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.
TITULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES FISCALES FACULTADES Y OBLIGACIONES CAPITULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.