Artículo 33 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades de los Tesoreros Municipales, que podrán ejercer por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas de la Tesorería o autoridades auxiliares, las siguientes:
I. Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la Ley y a los acuerdos del Presidente Municipal;
II. Cuidar que todas las oficinas de la Tesorería Municipal funcionen correctamente y los servidores públicos adscritos a ella cumplan con las leyes, reglamentos, acuerdos y convenios de colaboración en materia fiscal;
III. Representar a la Tesorería Municipal en todos los asuntos fiscales;
IV. Ordenar la práctica de auditorías y visitas de inspección domiciliarias a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como las dispuestas por los convenios de colaboración en la materia;
V. Hacer del conocimiento del Ministerio Público respecto de los servidores públicos de la Tesorería que presuntamente cometan algún delito fiscal en el desempeño de sus funciones;
VI. Tramitar y resolver dentro de los términos legales, los recursos que ante él se interpongan, conforme a los procedimientos señalados por este Código y los señalados en los Convenios de Colaboración en Materia Fiscal;
VII. Resolver los asuntos que le competen y que se tramiten en las dependencias de la Tesorería;
VIII. Declarar en qué casos no se causan los recargos, por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago.
IX. Reducir las multas fiscales que hayan quedado firmes siempre y cuando se acredite que el contribuyente sancionado se encuentre en una situación económica precaria; y X. Determinar créditos fiscales y multas conforme a las leyes, reglamentos, procedimientos, acuerdos y convenios de colaboración en materia fiscal;
XI. Ordenar la clausura de establecimientos, previo cumplimiento de los requisitos y exclusivamente en los supuestos que expresamente se establezcan en este Código, sin que con ello se limite su facultad de establecer de manera conjunta otras sanciones diferentes por el incumplimiento de las obligaciones fiscales en que incurran los contribuyentes; y XII. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos, convenios de colaboración y acuerdos del Ayuntamiento o Presidente Municipal respetivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.