Código Fiscal estatal

Artículo 34 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas, aprovechamientos y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Las contribuciones omitidas y sus accesorios se actualizarán a partir de los meses en que debieron haber pagado hasta aquél en que se conceda la autorización. Cada parcialidad se actualizará, desde esta última fecha, hasta el mes en que cada parcialidad se pague.

Durante el plazo concedido se causará recargos por prórroga según la tasa que para estos efectos publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, por cada mes o fracción sobre el saldo insoluto, incluyendo accesorios. Dicho saldo se actualizará desde la fecha de autorización del pago en parcialidades hasta el mes por el que se calcula los recargos.

Las autoridades fiscales, al autorizar el pago a plazos, exigirán se garantice el interés fiscal.

Cesará la autorización para pagar a plazo, en forma diferida o en parcialidades, cuando:

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;

II. El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial; y III. El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas con sus recargos.

Cuando no se cubra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazo fijado, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por mora al fisco municipal por falta de pago oportuno, calculado sobre las cantidades mensuales no pagadas actualizadas, debiendo cubrir además los recargos por prórroga que se causen conforme a la autorización concedida sobre el saldo actualizado.

No procederá la autorización a que se refiere este artículo, tratándose de contribuciones que debieron pagarse en los tres meses anteriores al mes en que se solicite la autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas, aprovechamientos y de sus accesorios, sin que dicho…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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