Artículo 50 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 42 y 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación, le darán a conocer a éste de aquella actuación al dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior.
Se tendrán por aceptados los hechos u omisiones, contenidos en las actas, contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no se inconforme o respecto de los cuales no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en los términos del artículo 52 de este Código. El plazo para presentar la inconformidad se computará a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.