Artículo 51 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes, pruebas o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:
I. Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente, y se lo soliciten durante el desarrollo de una visita;
II. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos; y III. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.