Código Fiscal estatal

Artículo 51 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes, pruebas o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I. Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente, y se lo soliciten durante el desarrollo de una visita;

II. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos; y III. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes, pruebas o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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