Código Fiscal estatal

Artículo 52 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El contribuyente o su representante podrá inconformarse con los hechos u omisiones contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de las mismas, ante la autoridad que efectuó el acto, junto con el escrito de inconformidad dirigido al Tesorero Municipal, en el que se expresarán las razones que motivan su conformidad y ofrecerán las pruebas documentales pertinentes que deberá acompañar a su escrito o rendir a mas tardar dentro de los diez días hábiles siguientes.

En caso de que no se formule inconformidad, no se ofrezcan pruebas o no se rindan las ofrecidas, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá el visitado conforme con los hechos asentados en las actas.

Sólo procederá la inconformidad cuando se interpongan contra los hechos u omisiones contenidas en las actas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

El contribuyente o su representante podrá inconformarse con los hechos u omisiones contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de las mismas,…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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