Artículo 53 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberán pagarse junto con sus accesorios dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.