Artículo 55 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho del contribuyente para pedir la devolución de cantidades que indebidamente hubiere pagado, prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que se hubiere efectuado el entero; consecuentemente, prescribe en dicho término, la obligación del fisco municipal de devolver las cantidades pagadas indebidamente.
La autoridad que ordene la devolución de cantidades a favor de un contribuyente, que no se hubieren solicitado dentro del término previsto en la presente disposición, quedará sujeto a la responsabilidad sustituta en los términos del artículo 29 presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.