Código Fiscal estatal

Artículo 55 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho del contribuyente para pedir la devolución de cantidades que indebidamente hubiere pagado, prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que se hubiere efectuado el entero; consecuentemente, prescribe en dicho término, la obligación del fisco municipal de devolver las cantidades pagadas indebidamente.

La autoridad que ordene la devolución de cantidades a favor de un contribuyente, que no se hubieren solicitado dentro del término previsto en la presente disposición, quedará sujeto a la responsabilidad sustituta en los términos del artículo 29 presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

El derecho del contribuyente para pedir la devolución de cantidades que indebidamente hubiere pagado, prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que se hubiere efectuado el entero; consecuentemente,…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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