Artículo 56 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción se interrumpe:
I. Por cada gestión de cobro de la autoridad fiscal notificada al deudor II. Por el reconocimiento expreso o tácito que haga el deudor respecto de las obligaciones de que se trate;
III. Por, cualquier gestión de cobro que haga el interesado formulada por escrito ante las autoridades fiscales. De los requisitos señalados deberá exigirse constancia por escrito;
IV. Por cada requerimiento hecho legalmente por la autoridad fiscal por el que solicite la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; y V. Por resolución de autoridad fiscal competente que imponga sanción por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.