Artículo 70 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos:
I. Extender actas, extender certificados o legalizar firmas, sin que exista constancia del pago de los gravámenes correspondientes;
II. Recibir el pago de una prestación fiscal municipal y no enterar su importe en el plazo legal;
III. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder;
IV. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales municipales o que se practicaron visitas de inspección;
V. No realizar sus funciones de inspección cuando tengan obligación de hacerlo;
VI. Exigir o recibir bajo título de cooperación, colaboración; gratificación u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique durante la realización de las funciones propias de su cargo;
VII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales municipales o hacer uso indebido de ellos;
VIII. Alterar las bases o tasas impositivas que existan en los controles administrativos para el cobro de los impuestos o derechos; e IX. Infringir las disposiciones fiscales en forma distinta de las infracciones precedentes.
En los casos de las fracciones anteriores, se impondrá una multa de 500 a 1,000 S.M.G., lo que se hará sin perjuicio de que el infractor sea cesado o destituido sin responsabilidad para el Municipio, independientemente de la acción penal que pueda ejercer el fisco municipal, cuando éste considere que ha sufrido perjuicio.
CAPITULO III DE LOS DELITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.