Artículo 71 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los delitos fiscales sólo pueden ser de comisión intencional.
Los delitos fiscales que aprovechen a una persona moral o a una agrupación, aun cuando carezcan de personalidad jurídica, serán imputables a sus representantes, cajeros, directores, gerentes, administradores y jefes de los departamentos de contabilidad o contadores de las mismas, en contra de quienes se presumirá la intención delictuosa, salvo prueba en contrario.
En todo lo no previsto en este capítulo, serán aplicables las disposiciones sustantivas y adjetivas en materia penal para el Estado de Quintana Roo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.