Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales con arreglo a las disposiciones de este código, harán efectivo el cobro de las contribuciones omitidas, de los recargos, de las sanciones administrativas impuestas y demás prestaciones procedentes, sin que ello afecte el procedimiento penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales con arreglo a las disposiciones de este código, harán efectivo el cobro de las contribuciones omitidas, de los…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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