Artículo 72 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales con arreglo a las disposiciones de este código, harán efectivo el cobro de las contribuciones omitidas, de los recargos, de las sanciones administrativas impuestas y demás prestaciones procedentes, sin que ello afecte el procedimiento penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.