Artículo 83 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comete el delito de defraudación fiscal:
I. El que simule un acto jurídico del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de una contribución;
II. El que declare ante las autoridades fiscales municipales, ingresos menores a los realmente obtenidos;
III. El que declare ante las autoridades fiscales municipales, egresos menores a los efectivamente realizados por concepto de contraprestación, por la prestación de un servicio personal subordinado;
IV. El que omita la expedición de documentos cuando sea obligatorio expedirlos conforme a la Ley, si se trata de que la expedición de dichos documentos resulta o puede resultar en una omisión parcial o total del pago de una contribución;
V. El que proporcione a las autoridades fiscales falsamente los datos necesarios para determinar una contribución; y VI. El que haciendo uso de engaño o aprovechándose de un error, omita parcial o totalmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.