Artículo 84 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los responsables del delito de defraudación fiscal se les impondrán las siguientes sanciones:
I. Prisión de tres meses a un año en los casos a que se refieren las fracciones I a la V del artículo anterior, si el monto de lo defraudado o que se intentó defraudar importa hasta 600 veces el S.M.G. diario vigente en el estado II. Prisión de trece meses a cinco años en los casos de las fracciones I a la V del artículo anterior, si el monto de lo que se defraudó o intentó defraudar excede de 600 veces el salario mínimo general vigente en la región;
III. Prisión de tres meses a tres años en el caso de la fracción VI del artículo anterior, independientemente de las sanciones que les correspondan, si sus actos u omisiones constituyen delito diferente al previsto en el artículo anterior; y IV. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.