Artículo 85 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación de la cantidad a que se refiere el artículo anterior en sus fracciones I y II, se hará tomando en cuenta lo defraudado o lo que se intentó defraudar dentro de un mismo período fiscal, aún cuando se trate de diferentes acciones y omisiones de las previstas con anterioridad y aunque la defraudación haya versado sobre contribuciones diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.