Artículo 86 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco municipal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que por cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 600 veces el S.M.G diario vigente en el estado; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.