Código Fiscal estatal

Artículo 90 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A los responsables de los delitos a que se refiere al artículo anterior, se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión. Esa pena se impondrá siempre que se cause un daño al fisco o a un particular, ya sea en provecho propio del falsificador o en el de un tercero. Si no llegase a causar daño, la sanción será de tres meses a un año de prisión. Si se tratase de fedatarios, se les inhabilitará definitivamente para ejercer el careo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

A los responsables de los delitos a que se refiere al artículo anterior, se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión. Esa pena se impondrá siempre que se cause un daño al fisco o a un particular, ya sea en…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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