Artículo 117 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezcan las autoridades fiscales.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 18-A de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro estatal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el Estado.
V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 120 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las Autoridades Fiscales podrán habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.