Artículo 118 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado el original del acto administrativo que se notifique y de la constancia de notificación. Cuando la notificación la hagan personalmente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha y hora en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a proporcionar su nombre o firma, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.