Código Fiscal estatal

Artículo 128 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 126 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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