Artículo 127 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.
La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.
El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se continuará el procedimiento administrativo de ejecución.
Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 123 de este Código, se levantará el embargo.
Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción III de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)
En caso de que el contribuyente adeude un crédito fiscal, se encuentre desaparecido y exista denuncia, reporte o queja de su desaparición en términos de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, se suspenderá su cobro durante los cinco meses siguientes a la presentación de aquellas, salvo que concluido este término, se promueva el procedimiento de declaración especial de ausencia hasta su resolución, de conformidad con la ley especial en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)
Cuando el contribuyente adeude créditos fiscales y cuente con declaración especial de ausencia de conformidad con la ley especial en la materia, se suspenderá su cobro ante cualquier instancia hasta que sea localizado con o sin vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.