Artículo 32 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales autorizadas por las autoridades fiscales, debiéndose pagar las multas que establece el citado artículo 75.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 22 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro estatal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de compensación de estímulos.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)
Cuando no exista impuesto a pagar, ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.