Artículo 33 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás leyes fiscales vigentes:
I. El Gobernador del Estado.
II. El Secretario de Finanzas.
III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.
IV. Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas con las facultades y atribuciones que les otorgue el Reglamento Interior de dicha Dependencia.
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
V. El Titular de la Administración Fiscal General, conforme a las facultades y atribuciones que le otorga la ley de la materia, su reglamento interior y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
VI. Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Administración Fiscal General, conforme a las facultades y atribuciones que le otorga la ley de la materia, su reglamento interior y las demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
Para efectos de la fracción anterior, la Administración Fiscal General y sus Unidades Administrativas serán consideradas como autoridades fiscales para efectos de la Ley de Coordinación Fiscal y de los convenios celebrados con el Gobierno Federal, al amparo de dicha ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.