Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos a que se refiere el artículo 69 de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas:

I. Se aumentarán:

a) De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 68.

b) De un 30% a un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 68 de este Código.

II. Se disminuirán:

a) En un 20% de las contribuciones omitidas, o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo 68 y siempre que el infractor pague o devuelva las contribuciones omitidas o el beneficio indebido con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que la imponga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

En los casos a que se refiere el artículo 69 de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas: I. Se aumentarán: a) De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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