Código Fiscal estatal

Artículo 71 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será del 15% al 25% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será del 15% al 25% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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