Artículo 71 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será del 15% al 25% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.