Artículo 73 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior se impondrán las siguientes multas:
I. De 10 a 20 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción I.
II. De 5 a 10 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción II.
III. De 20 a 30 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción III.
IV. De 50 a 100 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción IV. La multa a la que se refiere la presente fracción se aplicará sin perjuicio que por la misma infracción se ordene la cancelación de la licencia de funcionamiento para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y la clausura de los mismos.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. De 50 a 100 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción V. La multa a la que se refiere la presente fracción se aplicará sin perjuicio que por la misma infracción se ordene la cancelación de la licencia de funcionamiento para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y la clausura de los mismos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.