Artículo 93 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien se atribuya como propias actividades ajenas ante el registro estatal de contribuyentes.
No se formulará querella, si quien encontrándose en el supuesto anterior informa del hecho a la autoridad fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.