Artículo 94 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de un mes a seis meses de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del fisco disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $50,000.00;
cuando exceda de esa cantidad, la sanción será de seis meses a tres años de prisión, independientemente de la sanción que corresponda a algún otro delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.