Código Fiscal estatal

Artículo 103 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales estatales a los contribuyentes cuando:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales estatales y/o federales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido pagados o garantizados en las formas establecidas en este Código;

II. No se encuentren inscritos en el registro estatal de contribuyentes, salvo cuando no se encuentren obligados a hacerlo, y III. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva, y con independencia que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

Las entidades y dependencias estatales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo.

No será procedente la acumulación de estímulos fiscales establecidos en las disposiciones fiscales, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal.

En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguno de los estímulos comprendidos en las disposiciones fiscales, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Tratándose de las personas físicas o morales o unidades económicas que soliciten alguno de los beneficios contenidos en las disposiciones fiscales, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán las mismas hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.

En caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus facultades detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los estímulos previstos en las disposiciones fiscales, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Los estímulos fiscales se harán efectivos en las Oficinas de la Secretaría y a través de los medios electrónicos de pago que para tal efecto la autoridad determine, se aplicarán sobre las contribuciones, siempre que éstas aún no hayan sido pagadas por el contribuyente cuando esté dentro del plazo legal otorgado para tal fin, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado sin considerar dichos estímulos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales estatales a los contribuyentes cuando: I. Tengan a su cargo créditos fiscales estatales y/o federales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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