Código Fiscal estatal

Artículo 104 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de la adecuada administración y control de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidario o tercero con ellos relacionados, sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación, en términos de este artículo, las autoridades fiscales podrán solicitar los datos, informes y documentos que se requieran para los siguientes fines:

I. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago definitivo, y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente;

II. Requerir información y llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro estatal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, y III. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Para efectos de la adecuada administración y control de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidario o tercero con ellos relacionados, sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación, en…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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