Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar plazos para el pago de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, incluso cuando sean determinadas en cantidad líquida por el propio deudor en parcialidades, sin que el plazo que se autorice exceda de treinta y seis meses, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por la Secretaría.

El plazo elegido por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, en cuyo caso el plazo en su conjunto no deberá exceder del plazo máximo establecido en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización, y d) Las multas que sin ser accesorios de contribuciones se hubieren determinado en la resolución emitida por la autoridad fiscal conjuntamente con el crédito cuya autorización de pago se solicita.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 23 de este Código.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO CON SUS FRACCIONES], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación, y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir, informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación, represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:

I. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

II. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos, procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, la que se notificará de manera personal al contribuyente.

III. La respuesta de la autoridad fiscal a la solicitud formulada por el contribuyente, dará lugar a los siguientes supuestos:

a) En caso de que se haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le hayan autorizado. Su incumplimiento dará lugar a que la autoridad fiscal le requiera el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.

b) En el supuesto de que en la resolución se niegue la autorización del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal continuará con el ejercicio de facultades de comprobación hasta su conclusión y emitirá la resolución que corresponda.

Cuando la solicitud de pago en parcialidades se presente respecto de créditos fiscales que hubieren quedado firmes después de haberse impugnado, sólo se concederá si el deudor garantiza previamente el total del adeudo determinado en términos de este artículo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 110?

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