Artículo 109 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base para el cálculo del impuesto, el remanente, sus ingresos, el valor de la prestación de los servicios y el monto de la prenda por los que deban pagar contribuciones para efectos de establecer en cantidad líquida las contribuciones que tiene derecho a percibir el fisco estatal, cuando:
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Exista oposición o se obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales u omitan presentar una o más declaraciones bimestrales de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. En el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, no presenten los libros o registros contables; no presenten la documentación comprobatoria de más del 3% de cualquiera de los conceptos que se hubieren declarado y/o registrado; o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Se dé cualquiera de las siguientes irregularidades:
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
a) Exista omisión del registro de operaciones, ingresos o gastos o servicios, por más del 3% sobre lo declarado, o (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
b) Exista registro de gastos o servicios no realizados o no recibidos;
IV. No hayan solicitado su inscripción en el registro estatal de contribuyentes después de 6 meses de haber iniciado actividades;
V. No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que corresponda, y VI. Cuando tratándose de responsables solidarios en términos de las fracciones VI, XI, XII y XIII del artículo 85 de este Código, no se cuente con los elementos que permitan realizar la determinación sobre base cierta.
La determinación presuntiva realizada por la autoridad en los términos de este artículo, será independiente de las sanciones a que se haga acreedor el contribuyente o responsables solidarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.