Artículo 108 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, cuando en el ejercicio de sus facultades o a través (sic) Convenios de Intercambio de Información conozcan que los contribuyentes no se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y/u omitan de manera completa o parcial el cumplimiento de sus obligaciones, deberán solicitar a éstos la información necesaria para su inscripción en el citado registro estatal e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito, así como dar a conocer la probable omisión, en términos del artículo 170 de este Código.
En caso que los obligados directos a realizar la inscripción no proporcionen la información necesaria para hacerlo, las autoridades procederán a recabarla incluso de terceros que cuenten con elementos que permitan discernir que es aplicable para los fines que se persiguen.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.