Artículo 12 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos fiscales dentro del Estado, aún cuando en el contrato respectivo no se consigne expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada, o la mecánica para determinarla, se considera arrendamiento financiero, el contrato por el cual una persona se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder a otra persona física o moral su uso o goce temporal, a plazo forzoso, obligándose ésta a pagar en numerario determinado o determinable, una contraprestación que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, la que se liquidará en pagos parciales según se convenga; y que a su vez, se pacte además, adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley federal de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.