Código Fiscal estatal

Artículo 13 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos fiscales, serán consideradas como actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes;

II. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores;

III. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos así obtenidos, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial;

IV. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros semovientes, incluyendo su primera enajenación, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial;

V. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas, incluyendo la primera enajenación de esos productos, aun cuando no hayan sido objeto de transformación industrial, y VI. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos, incluyendo la primera enajenación de sus productos, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Para efectos fiscales, serán consideradas como actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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