Código Fiscal estatal

Artículo 14 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando por la prestación de un servicio se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará como valor de la contraprestación, el valor en moneda nacional de los bienes o servicios recibidos, en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Cuando por la prestación de un servicio se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará como valor de la contraprestación, el valor en moneda nacional de los bienes o servicios recibidos, en la fecha de la…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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