Código Fiscal estatal

Artículo 15 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si con motivo de la prestación de un servicio se proporcionan bienes o se otorga su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación pactada a cargo del mismo, siempre que sean bienes que habitualmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

En los casos que en una prestación de servicios se pague la contraprestación pactada mediante Transferencia electrónica de fondos, aún cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad, ésta se considerará efectivamente cobrada por el monto transferido en el momento en que se efectúe dicha transferencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Si con motivo de la prestación de un servicio se proporcionan bienes o se otorga su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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