Artículo 120 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales, a menos que los contribuyentes los nieguen lisa y llanamente, en cuyo caso las autoridades deberán probar los hechos que los motivaron.
Sin perjuicio del derecho del contribuyente para desvirtuar los hechos en que se basan las resoluciones, si la negativa del contribuyente implica la afirmación de otro hecho, deberá acreditarlo, o en caso contrario la presunción de legalidad de los actos de la autoridad referida a los hechos negados, deberá subsistir con plenos efectos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.