Código Fiscal estatal

Artículo 121 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servidores públicos que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Se exceptúa de dicha reserva cuando la información sea solicitada por los interesados o sus representantes legales, o en los casos que señalen los ordenamientos fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales del Estado, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, al Ministerio Público en sus funciones de investigación y persecución del delito o en el supuesto previsto en el artículo 67 cuarto párrafo de este Código.

Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Sólo por acuerdo expreso del Secretario se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

Mediante convenio de intercambio recíproco de información, se podrá suministrar la información a otras autoridades fiscales, siempre que se pacte que la misma únicamente se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro estatal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;

II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;

III. Que estando inscritos ante el registro estatal de contribuyentes, se encuentren como no localizados;

IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal;

V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 34 de este Código, y VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

La Secretaría publicará en su página de internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro estatal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la Secretaría determine mediante reglas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, la Secretaría procederá a eliminar la información publicada que corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

La reserva señalada en el primer párrafo del presente artículo no se actualizara cuando la información sea pertinente para la prevención de conductas relativas a lavado de activos.

LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Los servidores públicos que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones,…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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