Artículo 122 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Deberán constar en orden escrita, impresa o digital;
II. Señalar la autoridad emisora;
III. Señalar el lugar y fecha de su emisión;
IV. Estar fundados y motivados, expresando cuál es la resolución que se contiene, y el objeto o propósito de que se trate;
V. Señalar el nombre o nombres de los destinatarios a quienes haya sido dirigido;
VI. Establecer la causa legal de responsabilidad, cuando ésta derive de una responsabilidad solidaria, y VII. Ostentar la firma de la autoridad fiscal competente para emitirlo. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica del funcionario competente, la cual tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Finanzas competentes para la emisión de los actos administrativos a los que alude este numeral, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" del Código Fiscal de la Federación.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
La integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.