Artículo 123 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los plazos establecidos en este Código en días, sólo se computarán los días hábiles.
Se consideran días inhábiles y no se computarán en los plazos fijados en días, los sábados y los domingos, el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, se consideran días inhábiles todos aquéllos en que las oficinas de las autoridades fiscales ante las que deban realizarse los trámites correspondientes, permanezcan cerradas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
Para efectos del cómputo de plazos en días, se considerarán días inhábiles aquéllos que en términos de las disposiciones aplicables las autoridades fiscales tengan vacaciones generales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
En los plazos establecidos por períodos y, en aquellos en los que se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició; y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista la misma fecha en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo corresponde a un día inhábil, o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.