Artículo 137 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones personales previstas en este Código, las que deberán realizarse cumpliendo con las formalidades establecidas en el Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.