Artículo 138 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones personales deberán realizarse en el domicilio del contribuyente; también podrán efectuarse en las oficinas de la propia autoridad si la persona que debe ser notificada se presenta en ellas, o en el domicilio fiscal que conforme al artículo 17 de este Código se considere como tal.
Al realizarse una notificación personal, deberá dejarse constancia escrita que se realizó en el domicilio del afectado por el acto administrativo que se notifica, a efecto de lo cual, se levantará acta circunstanciada o constancia escrita de ello en la que conste dicha condición.
Toda notificación personal que se realice con el afectado por el acto que se notifica o con su representante legal, será legalmente válida
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.