Artículo 139 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los interesados en el ejercicio de sus derechos hubiesen señalado domicilio para recibir notificaciones al iniciar, o en el curso de alguna promoción o instancia, las notificaciones referentes a las actuaciones derivadas de dicha promoción o la resolución de los mismos, deberán realizarse y surtirán plenamente sus efectos legales si se realizan en el domicilio señalado para ello, hasta en tanto no designen expresamente otro domicilio para tales efectos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.