Código Fiscal estatal

Artículo 140 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la notificación se efectué personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

Si la persona citada o su representante legal no lo esperaren, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando las notificaciones tengan por objeto el requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los cuales serán igual a seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Cuando la notificación se efectué personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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