Código Fiscal estatal

Artículo 142 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por estrados previo acuerdo de la autoridad competente, se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y en el portal electrónico de la Secretaría durante quince días, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado y publicado el documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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