Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por edictos previo acuerdo de la autoridad competente, se harán mediante publicaciones que contengan un extracto de los actos que se notifican, durante los plazos que a continuación se señalan, y optativamente en cualquiera de los medios de difusión siguientes.

I. Durante tres días en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, o II. Por un día en un diario de los de mayor circulación.

En ambos casos, deberá siempre realizarse la misma publicación, durante quince días en el portal electrónico de la Secretaría.

Se tendrá como fecha de notificación el día hábil siguiente a aquél en que hubiere transcurrido el plazo que corresponda a la publicación realizada en el portal electrónico señalado en el párrafo anterior, o el que corresponda a la última de las publicaciones realizadas sin que sea menor de los quince días que correspondan para la publicación en el portal electrónico de la Secretaría.

En los plazos establecidos en este artículo se computarán todos los días, y las publicaciones correspondientes serán válidas aun cuando se realicen en día inhábil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 143 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Las notificaciones por edictos previo acuerdo de la autoridad competente, se harán mediante publicaciones que contengan un extracto de los actos que se notifican, durante los plazos que a continuación se señalan, y…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.